Es relativamente frecuente que en una vivienda puedan producirse accidentes domésticos de mayor o menor gravedad. El periodo invernal es propicio a los incendios en el hogar que mayoritariamente se producen por causas eléctricas y por aparatos productores de calor, como radiadores o braseros. Resulta por tanto conveniente tener el inmueble asegurado, de modo que la póliza de seguros proporcione cobertura completa a los daños.
Si la vivienda donde se produce el incendio está alquilada, puede surgir la duda acerca de quién debe responder de los daños que se ocasionen por la deflagración. Lo cierto es que el contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad, y al arrendatario a hacer uso del inmueble alquilado como un diligente padre de familia, así como al pago de la renta convenida.
El artículo 1.563 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad del inquilino respecto al deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que acredite que tales daños se han ocasionado sin culpa suya. Se trata, por tanto, de una presunción “iuris tantum” que responsabiliza al arrendatario, pero que puede ser desvirtuada aportando prueba en contrario que demuestre que el inquilino actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del daño. Responsabilidad que deriva del hecho mismo de la posesión, según criterio jurisprudencial reiterado, y que obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron.
Si la vivienda donde se produce el incendio está alquilada, puede surgir la duda acerca de quién debe responder de los daños que se ocasionen por la deflagración.
La Audiencia Provincial de Barcelona abordaba en reciente sentencia esta problemática. En el supuesto enjuiciado la aseguradora del propietario, que cubrió los daños ocasionados en la vivienda alquilada como consecuencia de un incendio, interpuso demanda contra el inquilino reclamándole el importe de la indemnización satisfecha, por considerarlo responsable del siniestro. El arrendatario se opuso a la demanda negando cualquier responsabilidad al no encontrarse en la vivienda en el momento del siniestro, aunque el incendio se debió a un descuido de una sartén con aceite en los fogones de la cocina, por un ocupante de la vivienda, lo que provocó que la misma se incendiara y que las llamas llegaran a la campana extractora y a los muebles de la cocina.
Planteada en esos términos la controversia, la cuestión medular para resolver el conflicto era si el arrendatario debía responder de los daños ocasionados por los ocupantes de la vivienda, al detentar él la posesión del inmueble por razón del contrato de alquiler vigente. En este sentido no puede obviarse el contenido del artículo 1.564 del Código Civil que literalmente refiere que “el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”.
La Sala, por tanto, considera que el inquilino no ha conseguido desvirtuar en el presente caso la presunción que le responsabiliza del deterioro por incendio de la vivienda arrendada. Es más, concluye que debería haber probado que existe una explicación causal que excluye que el resultado dañoso sea imputable a él o a las personas de su casa, y no lo ha hecho. Por este motivo, se desestima el recurso de apelación interpuesto, y se confirma la sentencia de instancia que condenó al inquilino al pago de los daños ocasionados por el incendio