Controvertida es la cuestión que se suscita en el ámbito de las comunidades en relación a si es la comunidad o el propietario que tiene atribuido el uso privativo de la terraza que, a su vez, es cubierta del edificio de ejecutar las obras de reparación de la impermeabilización que se encuentra situada bajo el suelo de la terraza.
La sentencia del TS de 24 de abril de 2013 a la que puedes acceder pinchando aquí resuelve la controversia teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- No debe confundirse la terraza con un elemento común de impermeabilización, como es la cubierta del inmueble.
- Las terrazas de los edificios constituidos en el régimen de propiedad horizontal son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo de las mismas a uno de los propietarios.
- Por el contrario, no es posible atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario, de las cubiertas de los edificios configurados en régimen de propiedad horizontal donde se sitúan las cámaras de aire y que resulta ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios tales como los cimientos o la fachada del edificio por ser el elemento común que limita el edificio por la parte superior.
- La cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio, se configure como privativa.
- El hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica (y no de las terrazas), que asegura la impermeabilización del edificio, y que ésta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la comunidad.
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