¿Puede la comunidad limitar el uso que hago del patio?

 

En muchas ocasiones, los pisos bajos o locales disfrutan de un uso privativo o exclusivo del patio al tener un único acceso a través de su propiedad. Circunstancia que, además, hace pensar a los ocupantes de este tipo de pisos que dicho patio es de su propiedad.

Más allá de la realidad, pues aunque este patio lo utilice un solo propietario, sigue manteniendo su carácter de elemento común del edificio. Cuando es el propietario de una vivienda quien hace uso de ese patio, normalmente su actividad se limita a sacar una mesa con sillas o colocar unas macetas.

Distinto es, por otro lado, el uso que del patio puede realizar el propietario o inquilino de un local, sobre todo cuando le atribuye la condición de almacén. En este sentido, puede cumplir esta función siempre y cuando se haga de forma que no ponga en peligro la seguridad o salubridad del edificio, respetando, en todo caso, el alcance de la licencia de actividad preceptiva.

No obstante, siempre puede regularse el uso del patio a través de normas de régimen interno, aprobadas por mayoría simple, para garantizar la buena convivencia y evitar actividades molestas.

Fuente: SEPARATA DEL BOLETÍN DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID DIRIGIDA A USUARIOS DE VIVIENDAS