El criterio para determinar la imputación de la ganancia patrimonial procedente de una subvención se determina por la combinación de dos artículos de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que son el artículo 14.2 y el artículo 11.5.
El primero, el 14.2 determina que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputan al momento de su cobro, luego que tendremos que atender a dicho momento para conocer el vecino comunero.
El segundo, el artículo 11.5 dispone que las ganancias patrimoniales que no se deriven de una transmisión de elemento patrimonial, se consideran ganancia patrimonial de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención, o que las haya ganado directamente.
En conclusión, las subvenciones concedidas en general que se reparten entre los propietarios del inmueble, deberemos atender a la condición de propietario del mismo al momento de su cobro, mientras que aquellas subvenciones concedidas en función de las características personales de algún vecino en concreto será este el generador del derecho y por ello se le deberán imputar a él, con independencia de la propiedad del inmueble al momento de su cobro.